No pueden ejercer el cargo de Martillero Público:

  1. Ningún funcionario o empleado de la Administración Pública, ni de entidades e instituciones pertenecientes al sistema financiero nacional, públicas o privadas, o en los casos que representen intereses del organismo o entidad del que formen parte o dependan hasta después de tres años de haber dejado definitivamente su cargo.
  2. Los eclesiásticos.
  3. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.