El Martillero Público es la persona natural debidamente inscrita y con registro vigente,autorizada para llevar a cabo ventas en remate o subasta pública, en la forma y condiciones que establece la presente ley o las específicas del Sector Público.

Todo remate público de bienes muebles o inmuebles, derechos, acciones, valores y semovientes de origen lícito en el sector privado, requiere para su validez de la intervención de Martillero Público. 

El Martillero Público tiene competencia en el territorio del Departamento o Departamentos en los que se le autorice ejercer su función.

Los Jueces y los Funcionarios Públicos aplican la presente ley en los procedimientos de remate judicial o subasta pública, en todo cuanto no se oponga a su normatividad específica.

La ley regula la actividad que cumple el Martillero Público es la Ley No. 27728 promulgada el 23.MAY.02 y publicada el 24.MAY.02 en el diario oficial El Peruano.