Los honorarios del Martillero Público se determinarán de acuerdo al siguiente arancel:
El 5% más IGV, sobre el primer precio por el que se adjudicó el bien teniendo como tope máximo hasta 25 UIT; el pago de la comisión será a cargo del comprador, comitente o ejecutante según sea el caso.
El 3% más IGV, sobre el precio marginal (exceso) que supere las 25 UIT por el que se adjudicó el bien teniendo como tope máximo hasta 50 UIT; el pago de la comisión será a cargo del comprador, comitente o ejecutante según sea el caso.
El 2% más IGV, sobre el precio marginal (exceso) que supere las 50 UIT por el que se adjudicó el bien teniendo como tope máximo hasta 100 UIT; el pago de la comisión será a cargo del comprador, comitente o ejecutante según sea el caso.
El 0.5% más IGV, sobre el precio marginal (exceso) que supere las 100 UIT por el que se adjudicó el bien; el pago de la comisión será a cargo del comprador, comitente o ejecutante según sea el caso.
El Martillero Público cobrará el Impuesto General a las Ventas sólo en caso que corresponda de acuerdo a las normas tributarias.
En los remates judiciales, el juez fijará los honorarios en concordancia con el arancel antes consignado; en los remates administrativos, y privados o particulares se aplicará dicho arancel, sólo cuando no se haya pactado previamente los honorarios entre el Martillero Público y la persona o entidad que solicitó su servicio.